CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC788-2015
Radicación nº 11001-02-03-000-2015-00303-00
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente en relación con el cambio de radicación que pretende Ana Leonor Córdoba de Baquero del divisorio que adelanta contra Fanny Cirila Romero de Baquero, en el Juzgado Civil del Circuito de Acacias.
ANTECEDENTES:
CONSIDERACIONES
Sin embargo, la forma como se debe tramitar y decidir esta figura en el campo civil, según dicha norma, se restringe a que «[a] la solicitud (…) se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos», y que si la solicitud obedece a «deficiencias de gestión y celeridad de los procesos», se debe obtener con antelación «concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».
En cuanto a su formulación, el referido artículo 47, advierte que «las partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, oralmente o por escrito, podrán solicitar el cambio de radicación ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para decidir».
Tal proceder garantiza, para los litigantes, los principios de imparcialidad, transparencia y contradicción, pues, les permite estar al tanto de lo pretendido y opinar sobre los motivos expuestos con tal fin.
Y toda vez que la norma adjetiva citada no señala un lapso para rendir el informe, siendo perentoria la solución, se concederán diez (10) días para el efecto, conforme lo autoriza el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil.
(…) la decisión sobre el cambio de radicación de un determinado asunto, “cuando se adviertan diferencias de gestión y celeridad de los procesos” debe contar, previamente, con el concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (…) Por ello, se dispone que dicho organismo, en el término de diez (10) días, emita su opinión alrededor de la petición de cambio de radicación a que se contraen estas diligencias.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Librar comunicación al Juzgado Civil del Circuito de Acacias, poniéndolo al tanto de la solicitud de cambio de radicación que formula Ana Leonor Córdoba de Baquero del divisorio que adelanta contra Fanny Cirila Romero de Baquero.
Segundo: Pedir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que emita concepto sobre el particular, en un plazo de diez (10) días. Para el efecto se le remitirá copia del escrito que lo provoca.
Tercero: Requerir al memorialista para que, en cinco (5) días, allegue poder que lo faculte para actuar.
Cuarto: Ordenar a Secretaría que, agotado lo anterior, ingresen las diligencias a Despacho para lo pertinente.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado